martes, 21 de septiembre de 2010
lunes, 20 de septiembre de 2010
Resúmenes y esquemas
Los resúmenes de los 5 libros están previstos para dentro de unos días, empezando por "España S.XIX: 1789-1833
Los esquemas no tienen fecha puesta. Pero el primero sería el del Tema 6 "La crisis del Antigua Régimen y la revolución liberal" (pag 132).
Los esquemas no tienen fecha puesta. Pero el primero sería el del Tema 6 "La crisis del Antigua Régimen y la revolución liberal" (pag 132).
Rosellón
El Rosellón (en catalán Rosselló, en francés Roussillon) es una región histórica de Francia que corresponde a los antiguos condados de Rosellón y parte de Cerdaña, y que inicialmente fueron demarcaciones administrativas del Imperio Carolingio que formaban parte de laMarca Hispánica; más tarde Rosellón fue regido por dinastías propias y hereditarias, y en 1172 entregado al rey de Aragón Alfonso II por el conde Gerardo II de Rosellón, quien murió ese año sin sucesión habiendo establecido en su testamento que el Rosellón «todo íntegramente lo doy a mi señor el rey de los aragoneses».1
Su territorio estuvo integrado en los dominios de la Corona de Aragón desde ese año de 1172 hasta que Jaime I el Conquistador forma con el Rosellón y las islas Baleares el Reino de Mallorca que encomienda a su hijo Jaime II de Mallorca. Así permanecería hasta volver al rey Pedro IV de Aragón en 1349. En la Edad Moderna pasaría a Francia por el Tratado de los Pirineos (7 de noviembre de 1659).
En la actualidad se corresponde casi prácticamente con el departamento francés de los Pirineos Orientales (Pyrénées Orientales en francés) (el número 66), en el que se integra también la comarca occitana de la Fenolleda. Este departamento forma parte de la región francesa de Languedoc-Rosellón (Languedoc-Roussillon). La ciudad más importante del Rosellón es Perpiñán.
Estatuto de Bayona
La Constitución de Bayona,1 también llamada Carta de Bayona2 o Estatuto de Bayona,3 y denominada oficialmente en francés Acte Constitutionnel de l’Espagne, fue una Carta Otorgada aprobada en la ciudad francesa de Bayona el 8 de julio de 1808, jurada por José I de España e inspirada en el modelo de estado constitucional bonapartista.
Las Cortes: tampoco tuvieron vida efectiva. Se estructuraba en 3 estamentos (alto clero, nobleza y pueblo), donde se advertía una clara influencia del Antiguo Régimen, así como contradicción con los principios inspiradores de la Revolución. No se les confería de modo expreso la función legislativa, aunque sí de forma tácita en algunos preceptos.
La crisis del Antiguo Régimen absolutista se agudizó en 1808, produciéndose el Motín de Aranjuez contra Godoy y el propio Carlos IV. Éste abdica en su hijo Fernando VII, pero antes de consolidarse en el poder, Napoleón convocó en Bayona una Asamblea de notables españoles, a los que presentó un texto de Constitución, promulgado el 8 de julio de 1808.
Cronológicamente su génesis se realizó del siguiente modo:
- Carlos IV renuncia sus derechos a la corona de España en favor de Napoleón.
- Fernando VII abdica en favor de su padre Carlos IV, sin saber que previamente había renunciado sus derechos.
- El hermano de Carlos IV y sus hijos Fernando y Carlos renuncian sus derechos a la corona de España en favor de Napoleón.
- Napoleón ordena al duque de Berg, lugarteniente del Reino, que convoque una asamblea en Bayona.
- El 6 de junio de 1808 Napoleón designa a su hermano José, como rey de España.
- Entre el 15 y el 30 de junio de 1808 se elabora una "constitución".
- El 8 de julio de 1808 se promulga.
Se considera una carta otorgada, puesto que no fue elaborada por los representantes de la Nación.
Organizaba España como una monarquía hereditaria en que el monarca ocupaba el centro del poder político, pero con la obligación de respetar los derechos ciudadanos proclamados en su texto.
Nació en un contexto complejo, dictado fuera de territorio nacional y con un marcado carácter afrancesado, apadrinado por los liberales moderados. Debido a su origen y proceso no puede considerarse una Constitución, sino una Carta otorgada: el proyecto de Estatuto fue presentado por Napoleón a 65 diputados españoles a los que sólo se les permitió deliberar sobre su contenido. No existió voluntad previa de elaborar un documento constitucional, se les impuso un texto y se aceptó por unas Cortes reducidas convocadas en territorio francés.
CONTENIDO
Tiene la siguiente estructura:
- Poder Legislativo.- Iniciativa real, que promulga "oídas las cortes".
- Poder Ejecutivo.- Corresponde al Rey y sus ministros. El Rey ordena y los ministros son responsables.
- Poder Judicial.- Es independiente, pero el Rey nombra los jueces.
En principio, se abre con la definición confesional del estado, para tratar después todo lo referente a la Corona y, en título posteriores, aborda el entramado institucional, finalizando con un desordenado reconocimiento de determinados derechos y libertades. Pese a establecerse un conjunto de instituciones, no puede hablarse de división de poderes: las atribuciones del monarca eran amplísimas, las Cortes se estructuraban en la representación estamental y las facultades del Senado y de las propias Cortes carecían de fuerza para obligar. Aún así, debido al contexto histórico, este diseño no pudo desarrollarse.
Respecto de los derechos y libertades, cabe destacar el exacerbado carácter confesional que se le atribuye a España:
El artículo 1 señalaba que “La religión Católica, Apostólica y Romana, en España y en todas las posesiones españolas, será la religión del Rey y de la Nación y no se permitirá ninguna otra.”4
En un último título se contempla (disposiciones generales) una serie de derechos y libertades. La influencia de la Revolución francesa fue importante: se regulaban derechos de los inicios del liberalismo burgués, lo que suponía un avances respecto la situación existente:
- Supresión de aduanas interiores.5
- Inviolabilidad del domicilio.6
- Libertad personal.
- Derechos del detenido y preso.7
- Abolición del tormento (relacionado con la integridad física y moral).8
La Corona: El Estatuto preveía un papel predominante del monarca, aunque su estatuto personal y prerrogativas no venían claramente enunciados. No obstante, del ámbito funcional de las instituciones, se revelan los amplios poderes del Rey. La importancia se observa en su ubicación (tras la religión) y que le dedica 4 de 13 de los títulos.
Artículo 2.- La Corona de las Españas y de las Indias será hereditaria en nuestra descendencia directa, natural y legítima, de varón en varón, por orden de primogenitura y con exclusión perpetua de las hembras.
En defecto de nuestra descendencia masculina natural y legítima, la Corona de España y de las Indias volverá a nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los franceses y Rey de Italia, y a sus herederos y descendientes varones, naturales y legítimos o adoptivos.
En defecto de la descendencia masculina, natural o legítima o adoptiva de dicho nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, pasará la Corona a los descendientes varones, naturales legítimos, del príncipe Luis-Napoleón, Rey de Holanda.
En defecto de descendencia masculina natural y legítima del príncipe Luis-Napoleón, a los descendientes varones naturales y legítimos del príncipe Jerónimo-Napoleón, Rey de Westfalia.
En defecto de éstos, al hijo primogénito, nacido antes de la muerte del último Rey, de la hija primogénita entre las que tengan hijos varones, y a su descendencia masculina, natural y legítima, y en caso que el último Rey no hubiese dejado hija que tenga varón, a aquél que haya sido designado por su testamento, ya sea entre sus parientes más cercanos, o ya entre aquellos que haya creído más dignos de gobernar a los españoles.
Esta designación del Rey se presentará a las Cortes para su aprobación.
Artículo 3.- La Corona de las Españas y de las Indias no podrá reunirse nunca con otra en una misma persona.
Artículo 4.- En todos los edictos, leyes y reglamentos, los títulos del Rey de las Españas serán: D. N..., por la gracia de Dios y por la Constitución del Estado, Rey de las Españas y de las Indias.
Artículo 5.- El Rey, al subir al Trono o al llegar a la mayor edad, prestará juramento sobre los Evangelios, y en presencia del Senado, del Consejo de Estado, de las Cortes y del Consejo Real, llamado de Castilla.
El ministro Secretario de Estado extenderá el acta de la presentación del juramento.
Artículo 6.- La fórmula del juramento del Rey será la siguiente:
«Juro sobre los santos Evangelios respetar y hacer respetar nuestra santa religión, observar y hacer observar la Constitución, conservar la integridad y la independencia de España y sus posesiones, respetar y hacer respetar la libertad individual y la propiedad y gobernar solamente con la mira del interés, de la felicidad y de la gloria de la nación española.»
Artículo 7.- Los pueblos de las Españas y de las Indias prestarán juramento al Rey en esta forma: «Juro fidelidad y obediencia al Rey, a la Constitución y a las Leyes.»
Las Cortes: tampoco tuvieron vida efectiva. Se estructuraba en 3 estamentos (alto clero, nobleza y pueblo), donde se advertía una clara influencia del Antiguo Régimen, así como contradicción con los principios inspiradores de la Revolución. No se les confería de modo expreso la función legislativa, aunque sí de forma tácita en algunos preceptos.
El Gobierno y la Administración: desconocía la institución del Gobierno. Contemplaba un título a los ministerios en el que establece un número (7-9) y su denominación. Los ministros eran responsables de la ejecución de las leyes y órdenes del rey. También regula la Administración de Hacienda, que aboga por la supresión de aduanas interiores, separa el Tesoro público del de la Corona y se configura un Tribunal de Contaduría para el examen y aprobación de las cuentas.
Consejo de Estado: órgano que agrupaba funciones diseminadas del Antiguo Régimen y acaba con la polisinodíal en la que se confundían funciones de orden normativo con otras ejecutivas y judiciales. Tenía la facultad de examinar y extender los proyectos de leyes civiles y criminales y los reglamentos generales de la Administración. No deben confundirse sus funciones con las del actual Consejo de Estado, meramente consultivo.
Poder judicial: tenía importancia crucial. Se configuraba como independiente, todo y que el Rey nombraba a todos los jueces. Se articulaba en distintas instancias a la que los ciudadanos podían acudir, se establecía la publicidad del proceso criminal y se emplazaba a la creación de un solo código de leyes civiles y criminales y otro de comercio para España y las Indias, para poder racionalizar el caótico sistema normativo de entonces.
¿Quién reina en España?
CORTES DE CADIZ
Se conoce como Cortes de Cádiz a la Asamblea constituyente inaugurada en San Fernando el 24 de septiembre de 1810 y posteriormente trasladada a Cádiz (Andalucía) hasta 1814 durante la Guerra de la Independencia Española.
Durante la Guerra de la Independencia (1808-1814) las revueltas populares desembocan en la creación de Juntas Locales y Regionales de Defensa. Estas Juntas tienen como objetivo defenderse de la invasión francesa y llenar el vacío de poder (ya que no reconocían la figura de José I). Estaban compuestas por militares, representantes del alto clero, funcionarios y profesores, todos ellos conservadores. En septiembre otorgan la dirección suprema a la Junta Suprema Central.
Durante la profunda crisis creada por la guerra, la Junta Central Suprema, que se creó tras la derrota francesa en la Batalla de Bailén, ordenó mediante decreto del 22 de mayo de 1809 la celebración de Cortes Extraordinarias y Constituyentes, rompiendo con el protocolo tradicional pues sólo el rey tenía la potestad de convocarlas y presidirlas. Las Cortes, previstas para 1810, por el avance napoleónico, tuvieron que reunirse primero en San Fernando, entonces Isla de León, y después en Cádiz, que entonces estaban sitiadas por las fuerzas francesas.
Así, el 24 de septiembre de 1810 se celebró la primera sesión de las Cortes Extraordinarias y Constituyentes en la ciudad de San Fernando. Fue en esta localidad donde se promulgaron los decretos relativos a la Soberanía Nacional, la división de poderes, la igualdad y la legalidad o la libertad de imprenta. Todo ello sentaría las bases del Estado Democrático y de Derecho, así como el fin del antiguo Régimen y el inicio de un nuevo tiempo para los españoles de los ambos hemisferios, la Península e Iberoamérica. Estos decretos sirvieron como modelo y base de numerosas Constituciones europeas posteriores.
Participaron en las reuniones representantes de las provincias españolas y también de los territorios americanos y de Filipinas. Existían tres grandes tendencias entre los delegados: los absolutistas, que defendían el regreso de la monarquía y del reinado absoluto de laCasa de Borbón, los jovellanistas, ilustrados y defensores de las reformas, pero no del carácter revolucionario de éstas, y los liberales, que defendían la adopción de reformas inspiradas en los principios de la Revolución francesa.
La tarea de las Cortes de Cádiz fue crear un cuerpo legislativo (leyes) de carácter liberal sobre el que crear un nuevo orden social que acabara con la sociedad estamental que había caracterizado a España hasta ese momento. El producto de esta labor fue la Constitución de 1812, llamada «La Pepa» pues se promulgó en la festividad de San José. Esta constitución fue el primer texto constitucional con el que contó España.
En las Cortes de Cádiz estaban representados los tres estamentos. Los liberales, los conservadores y los burgueses que sustituyeron a algunos representantes conservadores al no poder acceder a Cádiz por la ocupación francesa.
Las Cortes crearon un nuevo sistema político basado en el principio de la soberanía nacional, con la monarquía como forma de gobierno, pero con división de poderes. Tanto el Rey como las Cortes poseían la facultad para crear leyes de forma conjunta. Además, se reconocían derechos como la libertad de imprenta, la igualdad jurídica, la inviolabilidad del domicilio, etc.
Sin embargo, estos adelantos fueron suspendidos por el Decreto de 4 de mayo de 1814 del rey Fernando VII, que declaró nula la Constitución de 1812 y todas las decisiones de las Cortes de Cádiz.
Repúblicas Francesas
5 , Sarcozy está en la quinta.
Nota: la 1ª república se considera desde la revolución de 1789 hasta la asunción de Napoleón Bonaparte en 1799.
Presidentes
Segunda República Francesa
Louis-Napoléon Bonaparte, 1848 - 1851 (se proclamó a sí mismo Emperador en 1852, gobernó hasta 1870 cuando el gobierno republicano fue restaurado, después de la derrota en la Batalla de Sedán).
Tercera República Francesa
Louis Jules Trochu, 1870 - 1871 (Presidente del Consejo de Defensa Nacional)
Adolphe Thiers, 1871 - 1873 (Presidente provisional)
Patrice de Mac-Mahon, Duque de Magenta, 1873 - 1879 (Primer presidente oficial de la Tercera República)
Jules Grévy, 1879 - 1887
Marie François Sadi Carnot, 1887 - 1894
Jean Casimir-Périer, 1894 - 1895
Félix Faure, 1895 - 1899
Emile Loubet, 1899 - 1906
Armand Fallières, 1906 - 1913
Raymond Poincaré, 1913 - 1920
Paul Deschanel, febrero de 1920 - septiembre de 1920
Alexandre Millerand, 1920 - 1924
Gaston Doumergue, 1924 - 1931
Paul Doumer, 1931 - 1932
Albert Lebrun, 1932 - 1940
Gobierno de Vichy
Henri Philippe Pétain (Jefe del Estado)
Francia Libre
Charles de Gaulle, 1940-1944 ("Jefe de los Franceses Libres")
Gobierno Provisional de la República
Charles de Gaulle, 1944-1946
Félix Gouin, 1946
Georges Bidault, 1946
Léon Blum, 1946 - 1947
Cuarta República Francesa
Vincent Auriol, 1947 - 1954
René Coty, 1954 - 1959
Quinta República Francesa
Charles de Gaulle, 1959 - 1969
Georges Pompidou, 1969 - 1974
Valéry Giscard d'Estaing, 1974 - 1981
François Mitterrand, 1981 - 1995
Jacques Chirac, 1995 - 2007
Nicolas Sarkozy, desde 2007
Nota: la 1ª república se considera desde la revolución de 1789 hasta la asunción de Napoleón Bonaparte en 1799.
Presidentes
Segunda República Francesa
Louis-Napoléon Bonaparte, 1848 - 1851 (se proclamó a sí mismo Emperador en 1852, gobernó hasta 1870 cuando el gobierno republicano fue restaurado, después de la derrota en la Batalla de Sedán).
Tercera República Francesa
Louis Jules Trochu, 1870 - 1871 (Presidente del Consejo de Defensa Nacional)
Adolphe Thiers, 1871 - 1873 (Presidente provisional)
Patrice de Mac-Mahon, Duque de Magenta, 1873 - 1879 (Primer presidente oficial de la Tercera República)
Jules Grévy, 1879 - 1887
Marie François Sadi Carnot, 1887 - 1894
Jean Casimir-Périer, 1894 - 1895
Félix Faure, 1895 - 1899
Emile Loubet, 1899 - 1906
Armand Fallières, 1906 - 1913
Raymond Poincaré, 1913 - 1920
Paul Deschanel, febrero de 1920 - septiembre de 1920
Alexandre Millerand, 1920 - 1924
Gaston Doumergue, 1924 - 1931
Paul Doumer, 1931 - 1932
Albert Lebrun, 1932 - 1940
Gobierno de Vichy
Henri Philippe Pétain (Jefe del Estado)
Francia Libre
Charles de Gaulle, 1940-1944 ("Jefe de los Franceses Libres")
Gobierno Provisional de la República
Charles de Gaulle, 1944-1946
Félix Gouin, 1946
Georges Bidault, 1946
Léon Blum, 1946 - 1947
Cuarta República Francesa
Vincent Auriol, 1947 - 1954
René Coty, 1954 - 1959
Quinta República Francesa
Charles de Gaulle, 1959 - 1969
Georges Pompidou, 1969 - 1974
Valéry Giscard d'Estaing, 1974 - 1981
François Mitterrand, 1981 - 1995
Jacques Chirac, 1995 - 2007
Nicolas Sarkozy, desde 2007
La familia de Napoleón
Compartió su hogar con 7 hermanos, los que sobrevivieron de los 13 hijos que tuvo su madre, María Leticia Ramolino y de su padre, Carlos María Bonaparte. El padre, un abogado sin suerte, dejaba en constante precariedad a mujer e hijos, sin saber administrar unas cuantas tierras que tenían, aunque según el padre pertenecian a la aristocracia, y eran varoneses, de antepasados en la Toscana. No obstante acumular honores, riqueza, fama y al mismo tiempo permitirse mil locuras no fue en aquellos inicios, la voluntad del destino para la familia Bonaparte.
Fue gracias a unos contactos con el gobernador francés, y conde de Marbeuf, que Carlos Bonaparte, el padre, pudo trasadarse hacia Francia, e hizo ingresar a sus 2 hijos mayores en el Colegio de Autun como becarios. Fue Napoleón quién destacó enseguida en sus aptitudes sobretodo en matemáticas y así ingresó después en la Escuela Militar de Brienne. De allí salió Napoleón, a los diecisiete años con el nombramiento de subteniente y un destino de guarnición en la ciudad de Valence.
Al morir su padre, regresó a Córcega, a Ajaccio, y allí empezó su revolucionaria juventud, entrando en conflicto incluso con el héroe nacional,Paoli, que los isleños defendieron con las armas. Quemaron la casa de los Bonaparte y él tuvo que huir de una muerte segura.
Instalado con su familia en Marsella, malvivió entre grandes penurias económicas que a veces les situaron al borde de la miseria. Pero los Bonaparte no carecían de coraje ni recursos. María Leticia, la madre, se convirtió en amante de un comerciante acomodado Clary, el hermano José se casó con una hija de éste, Marie Julie, si bien el noviazgo de Napoleón con otra hija, Désirée, no prosperó. Con todo, las estrecheces sólo empezaron a remitir cuando un hermano de Robespierre, Agustín, le deparó su protección. Consiguió reincorporarse a filas con el grado de capitán y adquirió un amplio renombre con ocasión del asedio de Tolón, en 1793, al sofocar una sublevación contrarrevolucionaria apoyada por los ingleses; el plan de asalto propuesto a unos inexperimentados generales fue suyo, la ejecución también y el éxito infalible.
Fue gracias a unos contactos con el gobernador francés, y conde de Marbeuf, que Carlos Bonaparte, el padre, pudo trasadarse hacia Francia, e hizo ingresar a sus 2 hijos mayores en el Colegio de Autun como becarios. Fue Napoleón quién destacó enseguida en sus aptitudes sobretodo en matemáticas y así ingresó después en la Escuela Militar de Brienne. De allí salió Napoleón, a los diecisiete años con el nombramiento de subteniente y un destino de guarnición en la ciudad de Valence.
Al morir su padre, regresó a Córcega, a Ajaccio, y allí empezó su revolucionaria juventud, entrando en conflicto incluso con el héroe nacional,Paoli, que los isleños defendieron con las armas. Quemaron la casa de los Bonaparte y él tuvo que huir de una muerte segura.
Instalado con su familia en Marsella, malvivió entre grandes penurias económicas que a veces les situaron al borde de la miseria. Pero los Bonaparte no carecían de coraje ni recursos. María Leticia, la madre, se convirtió en amante de un comerciante acomodado Clary, el hermano José se casó con una hija de éste, Marie Julie, si bien el noviazgo de Napoleón con otra hija, Désirée, no prosperó. Con todo, las estrecheces sólo empezaron a remitir cuando un hermano de Robespierre, Agustín, le deparó su protección. Consiguió reincorporarse a filas con el grado de capitán y adquirió un amplio renombre con ocasión del asedio de Tolón, en 1793, al sofocar una sublevación contrarrevolucionaria apoyada por los ingleses; el plan de asalto propuesto a unos inexperimentados generales fue suyo, la ejecución también y el éxito infalible.
Mujer de Luis XVI
María Antonieta de Austria
María Antonia Josefa Juana de Habsburgo-Lorena (Viena, 2 de noviembre de 1755 – París, 16 de octubre de 1793), más conocida bajo el nombre de María Antonieta de Austria, princesa real de Hungría y de Bohemia, archiduquesa de Austria, reina consorte de Francia y Navarra (1774–1791) y más tarde, de los franceses (1791 - 1792) por su matrimonio con Luis XVI.
En julio de 1785 estalla el "caso del collar": el joyero Bohmer reclama a la Reina 1,5 millones de libras por un collar de diamantes encargado en nombre de la soberana por el cardenal de Rohan. Ella no se hace responsable. Insiste en arrestar al Cardenal, al que acusa de insultarla al achacarle la compra del collar, y el escándalo es inevitable. El rey confía el asunto al Parlamento, que determina que la culpa corresponde a un par de aventureros, Jeanne Valois de La Motte y su marido, y disculpa al cardenal de Rohan, engañado pero inocente. La Reina, aunque inocente también, es tratada con gran desconsideración por el pueblo, al considerarla culpable, por lo menos moralmente. Lejos de resultar superfluo, el caso del collar supuso un punto de inflexión en el reinado, que marcaría una nueva etapa de impopularidad y odio por parte del pueblo que se sintió insultado por los bajos negocios de usura y falsificaciones.
El propio Napoleón aseguraría más tarde que el caso del collar de diamantes fue detonante de la revolución francesa.
María Antonieta toma conciencia, por fin, de su impopularidad y trata de reducir sus gastos, especialmente los de su mansión, lo que provoca nuevas críticas y un gran escándalo en la Corte cuando sus favoritos se ven privados de sus cargos. Todo es inútil, ya que las críticas continúan y la Reina se gana el apodo de "Madame Déficit". Es acusada de estar en el origen de la política anti-parlamentaria de Luis XVI y de nombrar y destituir a los ministros. En 1788 es ella la que induce al rey a despedir al impopular Loménie de Brienne y sustituirle por Necker. Ya es demasiado tarde, Luis XVI había sido demasiado débil.
El 14 de agosto de 1793, María Antonieta es puesta a disposición judicial ante el Tribunal revolucionario, presentándose como acusador público Fouquier-Tinville. Si en el juicio de Luis XVI se había intentado guardar las apariencias de una cierta equidad, no se hizo así con el proceso a María Antonieta. El dossier se prepara a toda prisa; es, a todas luces, incompleto, Fouquier-Tinville no logra encontrar todos los documentos de Luis XVI.
Para exagerar la acusación, Tinville hace declarar contra su madre al Delfín, manipulado por sus guardianes revolucionarios. Delante del tribunal, el niño acusa falsamente a su madre y a su tía, Madame Isabel, de haberle incitado a la masturbación y de haberle obligado a participar con ellas en ciertos juegos sexuales. Indignada, María Antonieta pide a las mujeres del público que la defiendan: "La naturaleza rechaza semejante acusación hecha a una madre. Apelo a todas las madres presentes en la sala". El motín es evitado por poco.
Se la acusa, asimismo, de entenderse con las potencias extranjeras. Como la Reina lo niega, Herman, presidente del Tribunal, la señala como "la instigadora principal de la traición de Luis Capeto", lo cual presupone un proceso por alta traición. El preámbulo del acta de acusación declara asimismo:
Examinados todos los documentos presentados por el acusador público resulta que, a semejanza de las Mesalinas,Brunegilda, Fredegunda y Médicis, que fueron calificadas como Reinas de Francia y cuyos nombres, para siempre odiosos, no figurarán en los anales de la Historia, María Antonieta, viuda de Luis Capeto, ha sido, después de su paso por Francia, la plaga y la sanguijuela de los franceses.
Las declaraciones de los testigos de cargo resultaron poco convincentes. María Antonieta contesta:
No fui más que la esposa de Luis XVI, fue él el que cometió los errores y ella aceptó su voluntad.
Fouquier-Tinville pide la pena de muerte y declara a la acusada: "enemiga declarada de la nación francesa". Los dos abogados de Maria Antonieta, Tronçon-Ducoudray y Chauveau-Lagarde, jóvenes e inexpertos, desconociendo el dossier, sólo pueden leer, en voz alta, algunas notas que han podido redactar.
Cuatro preguntas se dirigen al jurado:
1.- ¿Se tiene constancia de que hayan existido maniobras y contactos con las potencias extranjeras u otros enemigos exteriores de la República? Las mencionadas maniobras y contactos ¿tenían como objetivo proveer ayudas monetarias, darles entrada al territorio francés y facilitarles la compra de armas?
2.- ¿Tiene conciencia María Antonieta de Austria (…) de haber cooperado en estas maniobras y contactos?
3.- ¿Se tiene constancia de que existe un complot y una conspiración para conducir a una guerra civil en el interior de la República?
4.- ¿Está convencida María Antonieta de haber participado en este complot y esta conspiración?
A estas cuatro preguntas el jurado responde que sí. María Antonieta es condenada a la pena capital el 16 de octubre, dos días después del inicio del juicio, acusada de alta traición. De madrugada escribe una carta a Madame Isabel, la hermana de Luis XVI:
Acabo de ser condenada, no a una muerte honrosa, que se reserva para los criminales, pero voy a reunirme con vuestro hermano.
Al mediodía del día siguiente María Antonieta es guillotinada, sin haber querido confesarse con el sacerdote constitucional que le habían propuesto. Fue enterrada en el cementerio de la Madeleine, calle de Anjou-Saint-Honoré, con la cabeza entre las piernas. Su cuerpo fue exhumado posteriormente el 18 de enero de 1815 y transportado el 21 a Saint-Denis.
En su descargo y por lo que se deduce de una carta escrita a su hermano, parece ser que ella no tuvo nunca ninguna influencia acerca de las decisiones políticas tomadas por del Rey.
Yo sé que, sobre todo en las cuestiones políticas, no he tenido ningún ascendiente sobre las ideas o pensamientos del Rey. ¿Sería prudente para mí el tener con su ministro algunas entrevistas para tratar de ciertos asuntos sobre los cuales él está casi seguro de que el rey no me atendería? Sin hacer ostentación alguna ni mentir, yo dejo creer al pueblo que tengo más crédito del que en realidad tengo, porque si no se me cree, tendré todavía menos crédito.
Tras la ejecución de María Antonieta se declaró la guerra entre Francia y Austria, poniendo fin a la alianza establecida por Bernis y Choiseul, alianza que había resistido hasta ese momento.
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